CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y/O DEPOSITO DE MERCANCÍA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, MORENO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO EL “TRANSPORTISTA”), Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE HA QUEDADO SEÑALADA EN EL ANVERSO DE LA FACTURA DE PRESTACION DE SERVICIOS (EN LO SUCESIVO EL “REMITENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaraciones

a) Fue constituida mediante Escritura pública 62,816 de fecha 23 de septiembre de 1998, ante la fe del Lic. Juan Manuel García García, Notario Público No. 129 con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N. L. bajo el No. 2738, Vol. 430, Libro No. 3, 2º. Auxiliar Esc. de Sociedades Mercantiles, Sección Comercio de fecha 30 de Septiembre de 1998, con Registro Federal de Contribuyentes No. MIN-980923-JR0.

b) Tiene su domicilio y el principal asiento de sus negocios el ubicado en Pio X No. 516 Col. Pio X Monterrey, N.L. México, C.P. 64710.

c) Cuenta con los medios necesarios e instalaciones para prestar el servicio de recolección, transporte y depósito de mercancías, según se determine en el anverso de la factura de prestación de servicios, con las obligaciones que contrae en el presente Contrato, contando para ello con la infraestructura, elementos y el personal necesario debidamente capacitado;

d) En tal virtud no puede transportar y/o almacenar para depósito de mercancías en sus instalaciones lo siguiente: Dinero, joyas, oro en barras, cheques de caja, instrumentos o títulos negociables al portador, giros, metales preciosos, acciones y valores, cheques de viajero, joyería o piedras preciosas, productos farmacéuticos, drogas o sus precursores químicos, productos químicos de todo tipo, licores y bebidas, sellos (timbres postales), armas de fuego y sus componentes o partes, medicinas, cigarros y cigarrillos, artículos que infrinjan leyes de propiedad intelectual o documentos falsificados, piezas arqueológicas, explosivos incluyendo fuegos pirotécnicos, sustancias tóxicas o peligrosas por su propia naturaleza, aves o animales o peces vivos o disecados, alimentos de todo tipo, productos perecederos, instrumentos o, artículos en general de transportación restringida por las leyes y/o autoridades mexicanas, y en general cualquier artículo que requiera declaración de valor, permiso de importación, declaración aduanal y/o permiso o guía específica de transportación, así como productos que representen un peligro para el Transportista tales como acumuladores para vehículos de automotor, pilas o baterías, combustibles, aerosoles, cerillos, blanqueadores, pinturas, solventes, fertilizantes, insecticidas y venenos, tanques de gas, etc. En todo caso podrá recibir para depósito, bajo la absoluta responsabilidad y riesgo del Remitente, programas de computación, aplicaciones instaladas, artículos de video o audio y en general cualquier base de datos y/o información electromagnética que por su propia naturaleza pudieran sufrir deterioro y/o pérdida de la información en ellos contenidos;

e) La carga y/o Mercancía recibida puede tener limitaciones en su transportación y/o almacenaje y depósito, provenientes de las disposiciones legales, por lo que en cada caso el Transportista podrá exigir, sin estar obligado para ello, del Remitente, el cumplimiento de determinados requisitos para efectuar sin impedimento legal alguno la transportación de dicha carga.

II. Declara el Remitente que:

a) Ha solicitado al Transportista los servicios de transporte y/o almacenaje para depósito de Mercancía.

b) Conoce en su momento la mercancía que por ley no pueden ser transportadas y/o almacenadas para depósito y de las que se requiere de manera expresa permiso alguno para poder efectuar lo anterior, y que no ha entregado ninguna clase de este tipo de mercancía que deban cumplir con requisitos especiales para su transportación y/o almacenaje para depósito o de las que la ley prohíba expresamente la misma, a excepción de las que haya hecho del conocimiento del Transportista y que aparezca por escrito en el anverso de la factura de prestación de servicios y hubiere entregado el permiso de transportación correspondiente debidamente autorizado por autoridades competentes.

c) Ha manifestado con absoluta veracidad toda la información requerida en la celebración del presente Contrato, especialmente en lo que respecta a la Mercancía que entrega para su transportación y/o depósito;

d) Tiene conocimiento que en caso de proporcionar datos falsos sobre el contenido de la Mercancía transportada y/o depositada para su almacenaje, pueda hacerse acreedor a todas las sanciones que la legislación vigente contemple, sanciones que pudieren inclusive ser del orden penal;

e) Tiene la legítima posesión de los bienes (Mercancía) que se transportará y/o almacenará para depósito, siendo el único responsable de los mismos y agrega que su circulación, traslado y depósito es lícita y de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales.

EXPUESTO LO ANTERIOR, el Transportista y el Remitente reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en las siguientes:

Cláusulas

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES.

Convienen las partes que para todo efecto dentro de este Contrato los términos siguientes tendrán las definiciones que se indican a continuación:

a) “Transportista”: Moreno International, S.A. de C.V.

b) “Remitente”: La persona física o moral que ha quedado señalada en el anverso de la factura de prestación de servicios. La persona física o moral al usuario del servicio, que contrata los servicios de transporte y/o depósito de Mercancía objeto del presente instrumento y cuyos datos quedaron anotados en el anverso de la factura de prestación de servicios. En todo caso el término Remitente usado en este Contrato incluye al propietario de la Mercancía, su representante, agente, empleado o destinatario, que sean usuarios del servicio;

c) “Partes”: el Transportista y el Remitente

d) “Contrato”: el presente instrumento;

e) “Transportación”: se refiere al traslado o desplazamiento físico de la Mercancía, por cualquier medio de un lugar a otro,

f) “Deposito”: Es la recepción, guarda, custodia y almacenamiento dentro de las bodegas del Transportista de la Mercancía del Remitente para guardarla bajo las condiciones que en el presente Contrato se señalan;

g) “Bodega”: Es el Inmueble usado por el Remitente y que es el lugar en dónde se constituye el depósito de la Mercancía.

h) “Mercancía”: Son todos y cualesquier bienes u objetos, incluyendo pero no limitándose a lanchas, autos, carritos de golf, etc.), que deberán ser transportados y/o entregados para su depósito con motivo del presente instrumento. Para efectos del presente instrumento se tendrá por igual su acepción tanto en singular como en plural. Para los efectos de este Contrato cada metro cúbico de Mercancía transportada y/o depositada tiene un peso de 100 kilogramos; de no contarse con boleta de peso publica.

i) “Carga y Descarga”: Actividades consistentes en subir o bajar carga del medio de transporte a la superficie a nivel donde descansa el medio de transporte;

j) “Maniobras”: Actividades consistentes en trasladar carga desde el interior del domicilio del Remitente a la superficie a nivel donde descansa el medio de transporte para su carga y el traslado de carga desde la superficie a nivel donde descansa el medio de transporte al interior del domicilio del Remitente;

k) “Maniobras de Acceso a Artículos Almacenados”: Actividades consistentes en poner al alcance del Remitente las mercancías depositadas en la bodega, siempre y cuándo dicho acceso no sea el consistente en la entrega definitiva de la totalidad de las mercancías depositadas. Servicio por el que tendrá un cargo extra.

l) “Manejo de Almacén: Actividades consistentes en el inventario de la mercancía, su conservación y traslado desde su recepción en la puerta de la Bodega de “EL TRANSPORTISTA” hasta el lugar de almacenaje dentro de la misma , así como el traslado desde dicho lugar a la puerta de la bodega para su entrega.

m) “Servicios Adicionales”: Se refiere a los servicios que fuera de la transportación y/o depósito de Mercancía sean prestados por el Transportista y contratados por el Remitente por una cantidad adicional. Dichos servicios pueden consistir en el empaque y desempaque de Mercancía, recolección y/o entrega de la misma a más de un domicilio, utilización de personal adicional al normal, uso adicional de vehículos en la prestación del servicio, transportación de Mercancía brumosa y/o pesada, armado y/o desarmado e instalación y/o desinstalación de Mercancía (incluyendo aún las comunes como aparatos de aire acondicionado, etc., o las poco comunes como juegos de niños, artículos mecánicos, eléctricos o de plomería), retiro de artículos enterrados o sujetos al inmueble, tiempos de espera adicionales, cargos por importación y exportación, uso de transbordadores, acarreos largos por elevador y escaleras, maniobras con pianos y órganos musicales, trabajos efectuados fuera de los horarios habituales de trabajo o días inhábiles o festivos, almacenajes y/o depósitos de mercancías en bodegas, preparación para la transportación de aparatos eléctricos, transportación y depósito de vehículos de motor tales como automóviles, motocicletas, etc. así como cualquier otro servicio que fuese requerido en adición al servicio.

n) Maniobras con mercancías almacenadas en bodega solicitadas por el remitente. Servicio por el que se pagara cargo extra.

 

Cláusulas 2. Servicio

2.1 El Transportista se obliga a prestar sus servicios en cumplimiento del presente Contrato y el Remitente se obliga a pagar el precio pactado por los servicios contratados de maniobras, carga, descarga, manejo de almacén, transportación y/o depósito, sujetos a las modalidades subsecuentes y a las especificaciones señaladas en el anverso de la factura de prestación de servicios.

Cláusulas 3. Mercancía

3.1 El Transportista se obliga a entregar, transportar y/o depositar en sus bodegas dentro de un tiempo razonable la Mercancía del Remitente a que se refiere el presente Contrato, con excepción de la mercancía no permitida para su transporte y/o depósito, conforme la legislación aplicable, o que no es lícita o no sea permitida conforme al presente Contrato; al efecto el Remitente deberá declarar la naturaleza del contenido de la carga y autoriza al Transportista, si éste lo estima pertinente, a comprobar dicho contenido, a fin de cerciorarse que la Mercancía no se encuentra fuera de las limitaciones señaladas. En todo caso el Transportista no asume ninguna responsabilidad por la Mercancía que se llegase a transportar y/o depositar y no hubiese sido declarada, toda vez que la revisión de la Mercancía es una facultad más no una obligación para el Transportista.

Cláusulas 4. Falcedades en las declaraciones

4.1 El Remitente acepta y conviene en que la falta de veracidad o de exactitud en cualquiera de las manifestaciones a su cargo proporcionadas al Transportista, en especial la referida al contenido de la Mercancía, exime a éste último de cualesquier responsabilidad en el pago de daños y perjuicios, así como en la responsabilidad que surja de la transportación y/o deposito de dicha Mercancía, por lo que en todo momento el Remitente indemnizará al Transportista por cualquier daño y/o perjuicio físico y/o legal que esta circunstancia pudiere llegar a causarle.

Cláusulas 5. Excepciones en la transportación y/o depósito de mercancía

5.1 En todo caso el Transportista no estará obligado a:

I).-Retirar o colocar objetos desde o en lugares inaccesibles;

II).-Transportar y/o depositar Mercancía que pudieren manchar, contaminar o dañar de alguna manera el equipo o instalaciones del Transportista, o bien los demás bienes transportados y/o depositados para almacenaje, así como Mercancía que no se pueda sacar del domicilio o sea imposible introducirla en el mismo con maniobras normales o que, en su defecto, al efectuar dichas maniobras se pudieren causar daños al predio o inmueble donde se encuentren o debieren introducirse;

III).- Transportar y/o almacenar Mercancía explosiva, corrosiva, inflamable, valores, mercancía que despida olores, líquidos, armas de cualquier tipo, así como en general aquella mercancía o artículos prohibidos por las autoridades y/o la legislación aplicable de los lugares por donde se vaya a transitar y/o almacenar así como cualquier otra Mercancía descrita en la declaración I d) del presente instrumento; y

IV).- Dar servicio de protección para artículos perecederos o para artículos que requieran protección contra el calor o el frío. Tales artículos podrán ser transportados bajo el riesgo del Remitente En cuanto al daño que pudieren sufrir por su exposición al calor o al frío.

Cláusulas 6. Reconocimiento del remitente

6.1 El Remitente reconoce y acepta que:

I) el servicio será prestado siempre y cuando el Remitente proporcione verazmente los datos de la mercancía para que aparezcan en el anverso de la factura de prestación de servicios;

II) el Transportista elegirá el medio de transporte;

III) si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquellos comprendidos en la declaración I d), el Transportista queda automáticamente liberado de sus obligaciones y avisará al Remitente sobre el lugar y condiciones de la Mercancía para que éste asuma sus responsabilidades;

IV) El Transportista tiene derecho mas no la obligación de inspeccionar la Mercancía por lo que podrá exigir al Remitente su apertura y reconocimiento, si éste se rehusare, el Transportista quedará libre de cualquier responsabilidad;

V) el Transportista tendrá el derecho de retener la Mercancía cuando el Remitente le adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio de que éste deduzca las acciones que le correspondan.

 

 

Cláusulas 7. No responsabilidad del transportista

7.1 Las partes convienen en que el Transportista no será responsable por pérdida, daños, mala entrega, no entrega o entrega demorada de la Mercancía causada por:

I) caso fortuito, fuerza mayor o actos de guerra, alborotos populares, terrorismo u otra causa fuera del control del Transportista;

II) por actos o disposiciones de cualquier autoridad;

III) incorrecta o incompleta información del domicilio del Remitente;

IV) daño eléctrico o magnético, borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotográficas o grabadas de cualquier tipo;

V) utilizar el Remitente un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado.

Cláusulas 8. No responsabilidad del transportista en revisiones efectuadas por autoridades

8.1 El Transportista no asume ninguna responsabilidad en relación a las revisiones efectuadas a la Mercancía por autoridades en los diversos puestos aduanales de retención o retenes que durante el trayecto de transportación se puedan llevar a cabo. En caso de que la Mercancía deba ser revisada y/o inspeccionada, el Transportista solicitará que sea manejada con el más absoluto cuidado para evitar que se cause un daño a la misma.

8.2 En caso de existir cuarentena y/o inspección aduanal o de cualquier otro tipo, el Remitente autoriza que la Mercancía pueda ser descargada o conservada en el vehículo del Transportista, bajo el riesgo y cargo del Remitente, en el lugar determinado para que se lleve a cabo dicha revisión según lo dispongan las autoridades correspondientes, sin que el Transportista tenga responsabilidad alguna sobre la Mercancía en este caso. Cualquier gasto correspondiente a la cuarentena y/o inspección correrá a cargo del Remitente, pudiendo el Transportista en su caso cubrir dichos gastos con cargo al Remitente.

8.3 El Transportista no será responsable por cualquier avería, extravío o demora causada por fumigaciones, maniobras de inspección, desinfecciones o cualquier otro procedimiento requerido por las autoridades correspondientes. De igual forma no será responsable por cualquier declaración que haga a las autoridades correspondientes con motivo de la Mercancía transportada. El Remitente liberará al Transportista de cualquier responsabilidad o pago que tuviere que efectuar como resultado de la inspección y/o revisión a la Mercancía por haber infringido las disposiciones legales del lugar donde ésta se hubiere efectuado, derivado de la transportación de la Mercancía objeto del presente Contrato.

Cláusulas 9. Entregas de documentación

9.1El Remitente deberá entregar oportunamente al Transportista todos aquellos documentos vigentes que las leyes y los reglamentos exijan para efectuar el transporte de la Mercancía, tales como documentos necesarios para su exportación e importación, guías forestales, permisos para manejo de alcoholes, etc. En caso de no hacer la entrega de dichos documentos, el Transportista estará facultado para rehusar el transporte y/o depósito de la Mercancía, y si llegare a desconocer el contenido de la Mercancía transportada y/o depositada para almacenaje y resultare ser Mercancía que requiera permiso especial se estará a lo señalado en la Cláusula 4 del presente instrumento en cuanto a las responsabilidades del Remitente.

9.1El Remitente deberá entregar oportunamente al Transportista todos aquellos documentos vigentes que las leyes y los reglamentos exijan para efectuar el transporte de la Mercancía, tales como documentos necesarios para su exportación e importación, guías forestales, permisos para manejo de alcoholes, etc. En caso de no hacer la entrega de dichos documentos, el Transportista estará facultado para rehusar el transporte y/o depósito de la Mercancía, y si llegare a desconocer el contenido de la Mercancía transportada y/o depositada para almacenaje y resultare ser Mercancía que requiera permiso especial se estará a lo señalado en la Cláusula 4 del presente instrumento en cuanto a las responsabilidades del Remitente.

Cláusulas 10. Lugares de recolección y entrega de la mercancía

10.1El Transportista deberá recoger y entregar la Mercancía precisamente en los domicilios señalados por el Remitente en el anverso de la factura de prestación de servicios, siempre y cuando esto fuere física y jurídicamente posible y conforme a los lineamientos establecidos en el presente Contrato.

10.1El Transportista deberá recoger y entregar la Mercancía precisamente en los domicilios señalados por el Remitente en el anverso de la factura de prestación de servicios, siempre y cuando esto fuere física y jurídicamente posible y conforme a los lineamientos establecidos en el presente Contrato.

10.3 En el supuesto de que la entrega se debiese efectuar en ciudad diversa a la ciudad de Monterrey, N.L. o México D.F. y el Transportista no contare con bodegas o lugares de almacenaje en dicha ciudad, el Remitente acepta desde este momento en que dicha Mercancía se deposite en una bodega elegida por el Transportista, de preferencia ubicada en un lugar próximo al domicilio de destino, para que sea ahí almacenada sin responsabilidad para el Transportista, debiendo el remitente cubrir a éste último los gastos y erogaciones adicionales que se hubieren efectuado por tal motivo, la bodega tendrá sus propias tarifas vigentes. Cumpliendo así el Transportista con todas las obligaciones derivadas de la transportación y entrega de la Mercancía señalada en el presente Contrato, haciendo constar lo anterior el propio Transportista o sus empleados en un documento que deberá ser suscrito con la comparecencia de dos testigos ajenos al Transportista.

10.3 En el supuesto de que la entrega se debiese efectuar en ciudad diversa a la ciudad de Monterrey, N.L. o México D.F. y el Transportista no contare con bodegas o lugares de almacenaje en dicha ciudad, el Remitente acepta desde este momento en que dicha Mercancía se deposite en una bodega elegida por el Transportista, de preferencia ubicada en un lugar próximo al domicilio de destino, para que sea ahí almacenada sin responsabilidad para el Transportista, debiendo el remitente cubrir a éste último los gastos y erogaciones adicionales que se hubieren efectuado por tal motivo, la bodega tendrá sus propias tarifas vigentes. Cumpliendo así el Transportista con todas las obligaciones derivadas de la transportación y entrega de la Mercancía señalada en el presente Contrato, haciendo constar lo anterior el propio Transportista o sus empleados en un documento que deberá ser suscrito con la comparecencia de dos testigos ajenos al Transportista.

10.4 Es obligación del Transportista que el personal que se encargará de las maniobras de Carga y Descarga, Maniobras y Depósito de la Mercancía, se identifique plenamente con el Remitente, antes de iniciar los servicios contratados.

Cláusulas 11. Imposibilidad en recepción y entregas de mercancía

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

Cláusulas 12. Seguros

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

Cláusulas 13. Responsabilidad del transportista por daños en la mercancía y la reclamación de la misma

11.1 Si por cualquier motivo (dificultades de acceso, caminos sinuosos, etc.) no se pudiera recoger y/o entregar la Mercancía en la dirección de origen y/o destino proporcionado o una alterna, de la que el Transportista haya sido notificado previamente por escrito, el Transportista deberá notificar lo anterior al Remitente a objeto de que le indique la manera de proceder en caso de que dichas instrucciones fueren imposibles de seguir con los medios que en ese momento y lugar cuente el Transportista, debiendo el Remitente en su caso cubrir los gastos adicionales que esto conllevare, o bien si dichas instrucciones no fueren proporcionadas o no se cubrieren oportunamente, ya sea porque el Remitente no lo hubiere hecho o no fuere posible localizarlo, autoriza desde este momento a que el Transportista proceda a depositar la Mercancía en los mismos términos señalados en la cláusula inmediata anterior.

Cláusulas 14. Las reclamaciones se sujetara a lo siguiente:

En el caso de que el Remitente haya contratado la póliza de seguro y exista alguna reclamación se dirigirá directamente a la compañía de Seguros que haya contratado.

a).-Haber cubierto el Remitente al Transportista, previamente a la realización del servicio, la totalidad de los cargos originados con motivo del presente Contrato;

b).-Haber entregado por escrito cualquier reclamación en el domicilio del Transportista (MORENO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., Av. Pio X 516-A, Col. Pio X, Monterrey, NL, CP. 64710, México), dentro de las 48 horas siguientes a que la Mercancía hubiera o debiera haber sido recibida, y acompañando dicha reclamación por escrito, el original del documento de recepción de la Mercancía entregado por parte del Transportista, en donde se establezcan las características y valor de la Mercancía así como la acreditación de la propiedad de los bienes dañados mediante la factura de los mismos;

b).-Haber entregado por escrito cualquier reclamación en el domicilio del Transportista (MORENO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., Av. Pio X 516-A, Col. Pio X, Monterrey, NL, CP. 64710, México), dentro de las 48 horas siguientes a que la Mercancía hubiera o debiera haber sido recibida, y acompañando dicha reclamación por escrito, el original del documento de recepción de la Mercancía entregado por parte del Transportista, en donde se establezcan las características y valor de la Mercancía así como la acreditación de la propiedad de los bienes dañados mediante la factura de los mismos;

14.1 En todo caso y para los efectos señalados en la presente cláusula, así como para todos los efectos legales que pudieren tener lugar, el Remitente acepta desde este momento que, en caso de que en el momento de entrega de la Mercancía, el Remitente se niegue o por cualquier otro motivo no firme de recibido la boleta de recepción, el personal del Transportista podrá hacer una simple anotación en dicha boleta, con la firma de dos testigos ajenos al mismo, haciendo constar dicha circunstancia, la cual constituirá prueba plena de la entrega de la Mercancía. A partir de ese momento comenzará a contar el plazo establecido para hacer las reclamaciones correspondientes, sin que por lo anterior se entienda la aceptación y conformidad con el servicio por parte del Remitente, si no únicamente la constancia de que la Mercancía ha sido entregada y que a partir de esa fecha el Remitente tiene a salvo sus derechos de reclamar al Transportista cualquier daño ocasionado a la Mercancía. 

11.2 Así mismo y para los efectos de responsabilidad del Transportista, las partes expresamente se someten a lo siguiente:

a).-Si el Remitente declara un valor menor al real de la Mercancía, entonces sufrirá una pérdida proporcional en función del valor declarado;

b).-El límite de responsabilidad dado en este Contrato será extensivo a todos los servicios proporcionados por el Transportista derivados del mismo; y

c).-La responsabilidad del Transportista termina al entregar la Mercancía o, en el caso de almacenaje, al entregarse al prestador de este servicio.

Cláusulas 15. Rutas y subcontratación de servicios

15.1 El Remitente acepta que el Transportista puede subcontratar con terceros la transportación, el depósito y la entrega de la Mercancía. En estos casos el Transportista conservará respecto del Remitente el carácter de obligado principal y único. Así mismo el Transportista podrá transportar y/o depositar para su almacenaje la Mercancía por cualquier medio o ruta que estime más conveniente del domicilio de origen al de destino.

Cláusulas 16. Servicios combinados entre empresas

16.1 Cuando en la prestación del servicio de transportación y/o depósito de Mercancía para su almacenaje intervengan, por necesidad expresa del servicio contratado, varias empresas que hagan servicio combinado, el último transportista estará obligado a entregar la carga conforme a este Contrato, debiendo cumplir con las condiciones y con las responsabilidades que fija la ley, quedando a salvo sus derechos contra la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que deba responder el mismo último transportista. En caso de que dicho servicio combinado se diera, el Transportista será en todo momento el responsable ante el Remitente en los términos del presente Contrato, como si hubiera efectuado el servicio por su cuenta, quedando a salvo sus derechos en contra de la empresa en cuya línea haya ocurrido algún hecho u omisión de que deba responder.

Cláusulas 17. Del pago

17.1 Todos los cargos por el servicio deben ser pagados al Transportista por adelantado en efectivo, cheque o transferencia electrónica bancaria, antes que se proceda con el embarque, a menos de que se haya obtenido crédito por anticipado con el Transportista y se haya hecho constar esto en el anverso de la factura de prestación de servicios. El Transportista tendrá en todo momento el derecho de solicitar judicialmente la retención y venta de la Mercancía objeto del presente Contrato en los términos del presente Contrato cuando no se le hubieren cubierto por parte del Remitente las cantidades a que tuviere derecho con motivo del presente Contrato. 

Cláusulas 18. Responsabilidad del transportista

El Transportista no será responsable en los siguientes casos: a) Por extravío, avería u cualquier otra causa resultante de: I) Actos armados en tiempos de paz o guerra por cualquier agente de un gobierno, autoridad o fuerzas armadas regulares o irregulares.
II) Robo con violencia.
III) Artículos dañados antes del comienzo del servicio o empacados por el Remitente y no puestos a vista del Transportista por estar ya empacados.
VI) Reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva, controlada y sin controlar, ya sea directa, indirecta, próxima o remota.
V) Decomisos, confiscación, destrucción o daños provenientes de inspecciones por la autoridad o cuarentena.
VI) Actos de olvido o instrucción por el Remitente.
VII) Huelgas, alborotos o similares o por el acto de cualquier persona interviniendo en los mismos.
VIII) Obstrucción de vías de comunicación.
IX) Descoloración, raspones y abolladuras a automóviles, motocicletas o embarcaciones, a menos de que previo al inicio del servicio se expida por el Transportista un certificado especificando las condiciones físicas del mismo, así como descomposturas mecánicas y/o eléctricas de los mismos, llantas sin aire, baterías descargadas, etc.
b) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados.
c) Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.
d) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.
e) Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.
f) Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.
g) Por artículos perecederos que requieran de refrigeración o congelación así como los daños que estos causen.
h) Por documentos, monedas, dinero en efectivo, joyas, relojes, piedras preciosas o artículos de valor extraordinario, incluyendo billetes, cuentas por cobrar, testamentos, facturas, pagarés, acciones, estampillas de correo, colecciones de cualquier tipo, cartas, metales preciosos, obras de arte o artículos de valor que hubieren sido transportados sin el conocimiento y consentimiento expreso del Transportista.
i) Por extravíos o averías que ocurran: I) Después de empacar, pero antes de subir al camión, mientras los artículos se encuentren bajo la tutela del Remitente.
II) Después que los artículos hayan sido recibidos por el Remitente.
j) Por averías consecuenciales a demoras por causas ajenas al Transportista.
k) Por cualquier daño que sufra la Mercancía al ser transportada, cuando dichos daños sean consecuencia de embalaje inadecuado, no aparezca visible la advertencia de manejarla con especial cuidado por tener partes de alto riesgo (vidrio, aparatos electrónicos, etc.), sea de peso o dimensiones que dificulten su maniobra, o los riesgos que no estén amparados con las pólizas de seguros con que cuente el Transportista y sean causados directamente o por causas imputables al propio Transportista.
l) Cuando la Mercancía sufra daños que no fueren visibles al momento de la entrega, o no fueren reclamados dichos daños en el plazo establecido en la Cláusula 13 del presente Contrato.
m) Mobiliario o artículos dañados antes del comienzo de las maniobras.
n) Mobiliario fabricado con aglomerado de madera por carecer de la fortaleza de la madera sólida para soportar las fuerzas que sobre ellos se ejerza durante las maniobras y no permiten composturas con madera y cualquier tipo de movimiento tiende a aflojar las piezas unidas por pegamentos. El Transportista ejercerá el mayor cuidado al moverlos y transportarlos pero no podrá garantizar que serán entregados en las mismas condiciones antes de recogerse.
o) Desconexiones o conexiones de aparatos eléctricos o línea blanca solicitados por el Remitente.
p) Artículos que se desconozca su condición mecánica o eléctrica de operación antes de maniobrarse y transportarse, tales como: componentes electrónicos, aparatos de línea blanca, televisores, computadoras de cualquier tipo y sus accesorios, equipos de sonido, máquinas de coser y de escribir, plantas, lámparas y sus pantallas, artículos de cristalería o cerámica o mármol o plásticos o concreto, estatuas, espejos, cuadros, pinturas, cortineros.
q) Programas de computación y/o aplicaciones para computadoras instaladas o no.
r) Daños causados al inmueble por maniobras con mobiliario grande incluyendo, pero no limitados a, paredes, puertas, escaleras, pasamanos, cercas y a esos mismos artículos (de recibir autorización del Remitente, el Transportista puede quitar puertas pero no se hace responsable por cualquier daño ocurrido en este proceso).
s) Por daños causados por mal tiempo.

CLÁUSULA 19. GARANTÍA POR EL DEPÓSITO DE MERCANCÍA.

19.1 Como garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones del Remitente derivadas del presente Contrato, éste se obliga a entregar al Transportista la cantidad correspondiente a una Cuota mensual por servicio de Depósito (Almacenaje) según ha quedado señalada en el renglón “Servicio de Deposito (Almacenaje) (Cuota Mensual)” del anverso de la factura de prestación de servicios.

CLÁUSULA 20. RETENCIÓN Y VENTA DE LA MERCANCÍA.

20.1 Si el Remitente dejare de pagar por un mes las cantidades a que estuviere obligado conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Transportista queda desde ese momento expresamente autorizado por éste simple hecho a solicitar a la autoridad judicial competente en los términos del artículo 2533 del Código Civil Vigente la retención de la Mercancía depositada a objeto de garantizar y en su caso con su venta pagar los adeudos existentes.
20.2 En todo caso si con el producto de la venta de la Mercancía depositada no se alcanzare a cubrir en su totalidad las cantidades adeudadas al Transportista, conservará intactos sus derechos para hacer valer el cobro de las cantidades restantes adeudadas, por la vía que estime correspondiente.

CLÁUSULA 21. LUGAR Y FORMA DE PAGO. 

21.1 Todos los pagos que deba de hacer el Remitente al Transportista con motivo de este Contrato, deberá efectuarlos en el domicilio del Transportista, en efectivo o mediante cheque o transferencia electrónica bancaria a la orden de MORENO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. El Transportista en todo momento tendrá derecho a solicitar judicialmente la retención y venta de las mercancías, por cualquier suma que le adeude el Remitente y no le hubiere sido cubierta, siguiéndose en este caso en lo que se aplique el procedimiento de venta señalado en la cláusula novena del presente instrumento, debiendo seguir en todo caso los procedimientos legales correspondientes ante las autoridades judiciales competentes.

CLÁUSULA 22. GASTOS.

22.1 Todos los gastos que se llegasen a ocasionar con motivo del presente Contrato, correrán a cargo del Remitente, toda vez que el precio de servicio indicado en el anverso de la factura de prestación de servicios no incluye impuestos, aranceles, cargos por demoras, derechos, segundas entregas, entregas múltiples, almacenajes, ni cualquier otro gasto no controlado por el Transportista, contemplando únicamente los servicios descritos y debidamente detallados en el anverso de la factura de prestación de servicios.

CLÁUSULA 23. DOMICILIOS.

23.1 Las partes señalan como domicilios convencionales los siguientes: EL TRANSPORTISTA: Pio X No. 516 Col. Pio X Monterrey, N.L. México, C.P. 64710.

EL REMITENTE: El señalado en el anverso de la factura de prestación de servicios.
23.2 Cualquier aviso o notificación que deseen efectuarse a las partes, deberá enviarse a los domicilios antes señalados.

CLÁUSULA 24. CONDICIONES ADICIONALES.

24.1 En caso de que cualquier disposición de este Contrato sea declarada inválida, o no pueda hacerse efectiva en virtud de cualquier resolución de derecho o política pública, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto, con el derecho adicional a favor del Transportista para, a su elección, rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial.
24.2 Ni este Contrato ni ningún derecho, facultad u obligación bajo el presente Contrato podrán cederse por el Remitente a ningún tercero, incluyendo a ninguna persona o entidad afiliada al Remitente, sin el permiso escrito previo del Transportista. Cualquier cesión o intento de cesión o delegación por el Remitente será plenamente nula y totalmente ineficaz para todo efecto.
24.3 Este Contrato constituye el acuerdo completo entre el Transportista y el Remitente en relación con el transporte y/o deposito de Mercancía, y revoca y deja sin efecto cualquier otro convenio o entendimiento previo entre las Partes en relación con dicho objeto, salvo en la medida que se estipule específicamente otra cosa en este Contrato.
24.4 La omisión de cualquiera de las Partes en cualquier tiempo en exigir el cumplimiento pleno y oportuno de la otra Parte de alguna disposición del presente Contrato no deberá considerarse renuncia a ese derecho, y por tanto no afectará el derecho del Transportista o del Remitente, según sea el caso, a exigir tal cumplimiento en cualquier momento posterior, excepto en los casos previstos en este Contrato en que para ello se han establecido plazos determinados.

CLÁUSULA 25. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.

25.1 El Transportista podrá dar por terminado este Contrato inmediatamente, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso de incumplimiento, por cualquier incumplimiento por parte del Remitente de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, bajo la ocurrencia de cualquier evento que dé al Transportista una base razonable para creer que el Remitente no será capaz de cumplir sus obligaciones de pago.
25.2 En caso de terminación, el Remitente no será liberado de su obligación de pagar cualquier suma adeudada o que deba pagarse al Transportista.

CLÁUSULA 26. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Contrato es de naturaleza mercantil y que, por lo tanto, no existe entre las Partes ningún vínculo de carácter laboral o relación de subordinación, o de cualquier otra índole diversa a la mercantil.
26.2 En el caso de que el Remitente sea una persona física, la misma reconoce en este acto, sin limitación alguna, que es una persona independiente, y que el presente Contrato no le crea una relación de dependencia frente al Transportista.

CLÁUSULA 27. PARTES INDEPENDIENTES.

27.1 En la celebración y en el cumplimiento de este Contrato cada una de las partes actúa y actuará exclusivamente con el carácter de independiente y no se crea ni se intenta crear por virtud de este Contrato una relación laboral entre el Remitente y sus empleados por una parte y el Transportista y sus empleados por la otra parte.
27.2 Ni este Contrato ni ningún otro contrato, instrumento, documento o transacción contemplada en el mismo, será interpretado, entendido o traducido en el sentido de hacer a las partes socios o copartícipes en un negocio, o en el sentido de crear cualquier relación similar a una sociedad o asociación.

CLÁUSULA 28. ENCABEZADOS.

28.1 Los encabezados de las secciones de este Contrato no deberán usarse para su interpretación, ni definen o limitan el alcance de sus cláusulas. Se incluyen únicamente para facilitar su lectura.

CLÁUSULA 29. JURISDICCIÓN, Y LEYES APLICABLES.

29.1 Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se someten expresamente, en lo que aplique a las leyes y Tribunales de la Ciudad de Monterrey, N.L., haciendo renuncia expresa a los que les pudieren corresponder por razón a su domicilio, presente o futuro, o el de la ubicación de la mercancía o realización de los hechos.

CLÁUSULA 30. ACEPTACIÓN.

30.1 El Remitente hace constar, mediante el pago de los servicios contratado, que ha leído, entendido y está de acuerdo con todas las disposiciones del presente Contrato. Este Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el anverso de la factura de prestación de servicios.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL Se da por entendido que por el pago de servicios contratados y/o la entrega de la Mercancía el Remitente da por aceptadas todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
EL PRESENTE DOCUMENTO NO ES NI SE ENTIENDE QUE BAJO FORMA ALGUNA SEA UNA CARTA DE PORTE O DOCUMENTO QUE LA SUBSTITUYA, PUES EL MISMO ES ELABORADO PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA AL TRANSPORTISTA, POR LO QUE NO ES PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA MISMA, SINO HASTA QUE SE HUBIESE ENTREGADO POR EL TRANSPORTISTA EL RECIBO CORRESPONDIENTE.